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Condiciones generales para trabajos fotográficos (bodas)

Condiciones generales para bodas, Multi Media Design Patrick Schmetzer, 05.08.2021, V1.1

1. Aplicabilidad de las condiciones generales

«El fotógrafo o cineasta de bodas» celebra un contrato de servicios únicamente bajo estas condiciones generales. Con la adjudicación del encargo, el cliente reconoce su aplicabilidad. Los acuerdos divergentes solo son jurídicamente eficaces por escrito. Estas condiciones generales prevalecen sobre las condiciones del cliente o del intermediario.

2. Disposiciones de propiedad intelectual

2.1 Todos los derechos de autor y derechos afines del productor de la imagen (§§ 1, 2 ap. 2, 73 ss. UrhG) corresponden al fotógrafo. Las autorizaciones de uso (derechos de publicación, etc.) solo se consideran concedidas mediante acuerdo expreso. En tal caso, la parte contratante adquiere una autorización de uso simple (no exclusiva ni excluyente) e intransferible (no cedible) para la finalidad expresamente acordada y dentro de los límites acordados (tirada, limitación temporal y territorial, etc.); en caso de duda es determinante el alcance de uso indicado en la factura, en la confirmación del encargo o en el albarán. En todo caso, la parte contratante adquiere únicamente tantos derechos como corresponda a la finalidad declarada del contrato (encargo otorgado). A falta de otro acuerdo, la autorización de uso se considera concedida solo para una publicación única (en una tirada), solo para el medio expresamente designado del cliente y no para fines publicitarios. Las fotografías privadas de boda destinadas a publicación privada quedan expresamente excluidas de ello.

2.2 Toda modificación de la fotografía requiere el consentimiento escrito del fotógrafo. Esto no rige cuando la modificación sea necesaria conforme a la finalidad contractual conocida por el fotógrafo, o cuando se trate de fotografías privadas de boda utilizadas con fines puramente privados.

2.3 La autorización de uso solo rige en caso de pago íntegro de los honorarios de toma y de uso acordados.

2.4 En lugar del § 75 UrhG rige la disposición general del § 42 UrhG.

2.5 En caso de publicación comercial (contra factura) deben enviarse dos ejemplares justificativos gratuitos. En productos costosos (libros de arte, videocasetes) el número de ejemplares justificativos se reduce a uno.

3. Propiedad del material fílmico – archivo

3.1 El derecho de propiedad sobre el material fílmico expuesto (negativos, negativos digitales, etc.) corresponde al fotógrafo. Este cede en propiedad a la parte contratante, contra una remuneración acordada y adecuada, las copias necesarias para el uso acordado.

3.2 El fotógrafo archivará la toma hasta 6 semanas sin obligación jurídica. En caso de pérdida o deterioro, la parte contratante no tiene derecho alguno.

4. Pretensiones de terceros

La obtención de cualquier consentimiento necesario respecto de objetos representados (p. ej. obras de artes plásticas, dibujos y modelos, marcas, originales fotográficos, etc.), personas (p. ej. modelos, invitados, empleados) o edificios (palacios, museos, jardines, etc.) corre a cargo de la parte contratante. Esta mantiene indemne al fotógrafo a este respecto, en particular en relación con las pretensiones conforme al § 78 UrhG. El fotógrafo garantiza el consentimiento de los legitimados (autores, personas representadas, etc.), en particular de los modelos, solo en caso de compromiso expreso y escrito para las finalidades contractuales de uso (punto 2.1).

Consentimiento fotográfico referido a personas conforme al Reglamento General de Protección de Datos europeo (art. 6 RGPD): El cliente mantiene indemne al contratista frente a cualesquiera pretensiones de los invitados a la boda y procura que las personas que, en principio, no estén de acuerdo con ser fotografiadas, con el almacenamiento de datos digitales y con la publicación, por ejemplo en una galería en línea de los novios, o que se opongan a ello, no estén presentes en fotografías de grupo o pequeños grupos, etc., ni dentro del área de fotografía. Para no realizar por error retratos de personas que no deben ser fotografiadas, el cliente debe adoptar una medida adecuada para que el fotógrafo pueda reconocer con facilidad que esa persona no puede ser fotografiada. El contratista fotografía a los invitados por encargo del cliente y en el marco del encargo otorgado, y debe por tanto partir de que todos los invitados y presentes están informados y han consentido la toma fotográfica, el almacenamiento de los datos (digital, SSD, USB, etc.), así como su almacenamiento (en particular la descarga de las fotografías de boda en internet) y una publicación en línea (por ejemplo en una galería en línea protegida por contraseña que reciben los novios, etc.).

El cliente consiente sin restricción la publicación de las fotografías realizadas de él en internet u otros medios con fines de autopromoción y de presentación del modo de trabajo, y renuncia ya de antemano a los derechos que eventualmente pudieran derivarse de las condiciones generales y del RGPD respecto de una publicación, así como a una compensación económica. Si no se desea una publicación, ello debe hacerse constar expresamente por escrito en la confirmación del encargo/factura bajo el punto «otros»; los acuerdos verbales accesorios carecen de validez.

Rige además mi política de privacidad, que encontrará aquí.

5. Pérdida y deterioro

5.1 En caso de pérdida o deterioro de tomas realizadas por encargo (diapositivas, material negativo, soportes de datos digitales), el fotógrafo responde —cualquiera que sea el título jurídico— solo por dolo y negligencia grave. La responsabilidad se limita a la culpa propia y a la de sus empleados; por terceros (laboratorios, etc.) el fotógrafo solo responde por dolo y negligencia grave en la elección. Toda responsabilidad se limita a los costes del material y a la repetición gratuita de las tomas (siempre y en la medida en que ello sea posible). Al cliente no le corresponden otras pretensiones; en particular, el fotógrafo no responde de los gastos de viaje y estancia que se produzcan ni de costes de terceros (modelos, asistentes, maquilladores y demás personal de toma), ni del lucro cesante ni de daños consecuenciales.

5.2 El punto 5.1 rige de forma análoga para el caso de pérdida o deterioro de originales entregados (películas, bocetos, piezas de exposición, otros originales, etc.) y de productos y atrezo entregados. Los objetos de mayor valor debe asegurarlos la parte contratante.

5.3 Queda reservada una actualización de los importes mencionados.

6. Prestación y garantía

6.1 El contratista ejecutará el encargo recibido con diligencia, dentro del contrato de servicios y en el marco del tiempo contratado. Puede también hacer ejecutar el encargo —en todo o en parte— por terceros (laboratorio, colaboradores, etc.). Salvo que la parte contratante dé instrucciones por escrito, el fotógrafo es libre en cuanto al modo de ejecución del encargo. Esto rige especialmente para la concepción de las imágenes, la elección de los modelos fotográficos, de las personas, de los invitados, del lugar de la toma y de los medios ópticos y técnicos (fotográficos) empleados. Las divergencias respecto de entregas anteriores no constituyen por sí mismas un defecto.

6.2 No se responde de los defectos atribuibles a instrucciones incorrectas o imprecisas de la parte contratante. En todo caso, el fotógrafo solo responde por dolo y negligencia grave.

6.3 La parte contratante soporta el riesgo de todas las circunstancias ajenas a la persona del fotógrafo, tales como la puesta a disposición puntual de productos y atrezo, la ausencia de modelos, impedimentos de viaje, el estado del tráfico, las condiciones meteorológicas en tomas exteriores, etc.

6.3.1 En eventos que duren más de 4 horas debe proveerse al fotógrafo de comida y bebida en una medida adecuada y habitual.

6.4 Los envíos viajan por cuenta y riesgo de la parte contratante.

6.5 Todas las reclamaciones deben efectuarse a más tardar dentro de los 14 días siguientes a la entrega, por escrito o en forma de texto y presentando toda la documentación. Transcurrido ese plazo, la prestación se considera realizada conforme al encargo. El plazo de garantía es de tres meses.

6.6 En caso de defecto, a la parte contratante solo le corresponde un derecho de subsanación por parte del fotógrafo. Si la subsanación es imposible o el fotógrafo la rechaza, la parte contratante tiene derecho a una reducción del precio. No se responde de defectos insignificantes. Las diferencias de color en pedidos posteriores no se consideran defecto relevante. El punto 6.1 rige de forma análoga.

6.7 Solo existen negocios a fecha fija mediante acuerdo expreso por escrito. En caso de retrasos en la entrega rige de forma análoga el punto 6.1.

6.8 Los derechos a honorarios y a cánones de licencia existen con independencia de que el material (siga) estando protegido por derechos de autor y/o derechos afines.

6.9 La imposibilidad de realizar las tomas, p. ej. por fuerza mayor, se da por ejemplo cuando se produce un acontecimiento externo, sin relación con la explotación y no evitable ni siquiera con la máxima diligencia razonablemente exigible, es decir, guerra, disturbios internos, huelga, órdenes de la autoridad, epidemias, pandemias o catástrofes naturales o acontecimientos de gravedad semejante.

7. Honorarios

7.1 A falta de acuerdo expreso por escrito, corresponde al fotógrafo un honorario según sus listas de precios vigentes en cada momento y, en caso de publicaciones no autorizadas, un honorario adecuado conforme a la tabla MFM de honorarios de imagen.

7.2 El honorario también corresponde por tomas de maqueta o de presentación, así como cuando no se produzca explotación alguna o esta dependa de la decisión de terceros. En tal caso no se conceden reducciones de precio sobre el honorario de toma.

7.3 Las modificaciones deseadas por la parte contratante en el curso de la ejecución de los trabajos corren a su cargo.

7.4 Las prestaciones conceptuales (asesoramiento, maquetación, otras prestaciones gráficas, etc.) no están incluidas en el honorario de toma. Lo mismo rige para un esfuerzo organizativo superior a la media o para un esfuerzo de reuniones equivalente; tampoco los tratamientos digitales están incluidos en el honorario de toma (salvo que se regule otra cosa en la confirmación del encargo y/o en la factura).

7.5 Si la parte contratante desiste de la ejecución del encargo otorgado por cualesquiera motivos, corresponde al fotógrafo al menos el 30 % del honorario más todos los gastos accesorios efectivamente incurridos. En caso de un cambio de fecha absolutamente necesario (p. ej. por razones meteorológicas) deben abonarse un honorario correspondiente al tiempo dedicado o reservado en vano y todos los gastos accesorios. Otros detalles se regulan en los puntos 7.9, 8.0 y 8.1.

7.6 Salvo que expresamente se acuerde otra cosa por escrito, en caso de concesión de una autorización de uso corresponde al fotógrafo, de forma separada, un honorario de publicación por el importe acordado o adecuado.

7.7 El honorario de publicación y/o el honorario se entienden, en el caso de clientes comerciales, más el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada momento.

7.8 Sin perjuicio de todas las pretensiones legales conforme a los §§ 81 ss. y 91 ss. UrhG, en caso de vulneración de los derechos de autor y/o de los derechos afines sobre las tomas objeto del contrato rige lo siguiente: las pretensiones conforme al § 87 UrhG existen con independencia de la culpa. En caso de vulneración del derecho a la designación del productor corresponde, como daño inmaterial (§ 87 ap. 2 UrhG) y sin perjuicio de un daño patrimonial adicional (§ 87 ap. 1 UrhG), al menos un importe equivalente a la remuneración adecuada (§ 86 UrhG). La pretensión de información conforme al § 87a ap. 1 UrhG rige también para la pretensión de remoción.

7.9 Si un encargo no puede ejecutarse por motivos no imputables al fotógrafo, por ejemplo por fuerza mayor, el fotógrafo podrá facturar —sin necesidad de acreditar daño alguno— un honorario por impago del 30 % del honorario acordado.

8. Condiciones de pago y gastos de cancelación

8.0 A falta de otro acuerdo expreso por escrito, al otorgar el encargo debe abonarse una tasa de reserva de fecha del 30 % del importe previsible de la factura derivada del contrato de servicios. En caso de pago por PayPal, el cliente soporta las comisiones de PayPal del 2,5 % del importe de la factura. Salvo que expresamente se acuerde otra cosa por escrito, el honorario restante vence de inmediato tras la emisión de la factura. Las facturas son pagaderas sin deducción alguna y libres de gastos. En caso de envío (giro postal, transferencia bancaria o de caja postal de ahorros, etc.), el pago solo se considera realizado con la contabilización de su entrada. El riesgo del envío postal de escritos judiciales (demandas, solicitudes de ejecución) corre a cargo de la parte contratante. Si la parte contratante (cliente) rechaza la aceptación por cumplimiento defectuoso o hace valer pretensiones de garantía, el honorario vence igualmente.

8.1 Los desistimientos o cancelaciones de reservas vinculantes requieren la forma de texto y deben ser confirmados por el contratista. Una cancelación gratuita ya no es posible tras la celebración. En caso de cancelación de encargos confirmados se consideran acordados los siguientes gastos de cancelación:

Fase 1: rige desde el día del encargo hasta cuatro meses antes del día del evento. Fase 2: rige desde el cuarto mes hasta cuatro semanas (30 días naturales) antes del día del evento. Fase 3: rige desde la cuarta semana hasta el día del evento.

8.2 En encargos que comprendan varias unidades, el fotógrafo está facultado para emitir factura tras la entrega de cada prestación individual.

8.3 En caso de mora se consideran acordados —sin perjuicio de pretensiones indemnizatorias superiores— intereses e intereses compuestos del 5 % por encima del tipo de interés correspondiente del Bundesbank a partir del día de vencimiento.

8.4 Los gastos de requerimiento y los costes —incluso extrajudiciales— de la intervención de abogado corren a cargo de la parte contratante.

8.5 En la medida en que las imágenes entregadas pasen a ser propiedad de la parte contratante, ello solo ocurre con el pago íntegro del honorario de toma junto con los gastos accesorios.

  • Fase 1 = 30 %
  • Fase 2 = 75 %
  • Fase 3 = 100 %

9. Derecho de desistimiento / disposiciones finales

9.0 Las normas sobre contratos a distancia no son aplicables, ya que el fotógrafo de bodas se obliga a prestar el servicio en un momento determinado (§ 312b ap. 3 n.º 6 BGB). Esto significa que para el cliente no existe derecho de desistimiento ni de devolución. En el pedido de un producto de presentación fabricado individualmente (p. ej. un fotolibro o un álbum de boda) tampoco existe derecho de desistimiento ni de devolución, ya que los productos se fabrican según las indicaciones del comprador y están adaptados a sus necesidades personales (§ 312d ap. 4 n.º 1 BGB).

Resolución extrajudicial de litigios. Deber legal de información sobre la resolución de litigios en materia de consumo conforme al § 36 de la Ley alemana de resolución de litigios en materia de consumo (VSBG): dado el tamaño de la empresa, no se participa en procedimientos de resolución de litigios ante un organismo de conciliación de consumo. Por lo demás, al fotógrafo de bodas le interesa más aclarar los eventuales litigios con los clientes en contacto directo.

9.1 El lugar de cumplimiento y el fuero es el domicilio social del fotógrafo. En caso de traslado del domicilio, las demandas pueden interponerse tanto en el antiguo como en el nuevo domicilio social.

9.2 La Ley alemana de responsabilidad por productos (PHG) no es aplicable; en todo caso se excluye la responsabilidad por daños distintos de los personales cuando la parte contratante sea empresario. Por lo demás es aplicable el Derecho alemán, que prevalece también sobre el Derecho internacional de compraventa.

9.3 La indemnidad comprende también los costes de la defensa jurídica extrajudicial.

9.4 Estas condiciones generales se aplican análogamente a las obras cinematográficas o imágenes en movimiento realizadas por el fotógrafo conforme al encargo, con independencia del procedimiento y de la técnica empleados (digital, cine de paso estrecho, formato medio, vídeo, DAT, etc.).

9.5 Las partes están de acuerdo en que se ha celebrado un contrato de servicios conforme al § 611 BGB y no un contrato de obra.

9.6 Estas condiciones generales no rigen en la medida en que se opongan disposiciones imperativas de la KSchG. La nulidad parcial de disposiciones concretas (del contrato) no afecta a la validez de las restantes disposiciones contractuales. Si una disposición de este contrato fuera ineficaz, ello no afectará a la eficacia de las restantes disposiciones. Las partes se obligan a sustituir una disposición ineficaz por una regulación eficaz que se aproxime lo más posible a dicha disposición. (Cláusula de salvaguarda).

En la medida en que las disposiciones no hayan pasado a formar parte del contrato o sean ineficaces, el contenido del contrato se rige por las disposiciones legales.